Patentes y Modelos de Utilidad

¿Qué es una patente y un modelo de utilidad?
Una Patente es toda invención que se obtiene al detectar un problema a resolver y propone una solución técnica específica, utilizando elementos conocidos que, combinados de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto o solución desconocido hasta ese momento, para el problema detectado.

Es fundamental que cuente con alguna característica nueva que no sea conocida en el cuerpo de conocimiento existente hasta el momento en el ámbito técnico.

Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un microorganismo, etc. y debe cumplir con los tres requisitos de esenciales: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Un Modelo de Uutilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados.

En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir sólo con dos requisitos para poder ser protegido: novedad y aplicación industrial.

¿Porque es importante patentar y proteger mis inventos?
Porque es la única forma a través de la cual, el Estado otorga un derecho de propiedad al inventor, para poder ejercer la exclusividad de su invención writingessayeast.com. Lo habilita para impedir que terceros, sin autorización, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado.

Los derechos sobre las patentes y los modelos de utilidad son bienes intangibles, y al igual que un título de propiedad inmobiliario o automotor, el titular puede venderla, dejarla como herencia o incluso regalarla.

¿Este derecho es para siempre?
No. El Estado está interesado en promover la creatividad y la innovación, por eso, el inventor, a cambio de este derecho exclusivo, debe compartir información sobre su investigación para enriquecer el conocimiento público.

Este derecho exclusivo es limitado en el tiempo, 20 años para las patentes, y 10 años para los Modelos de utilidad. Los plazos comienzan a correr desde la presentación de la solicitud y no son renovables, al finalizar el período, pasan a ser de dominio público.

La excepción al inicio del cómputo es lo establecido en el Convenio de París, tratado firmado por nuestro país, ratificado por la ley 17.011. Según su artículo 1° los países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial. Entre sus beneficios más notorios, establece que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Esto significa en términos concretos, que cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en nuestro país y no la de la presentación en esos países, siempre y cuando dicha segunda presentación se hubiere realizado dentro de 1 año a partir de la presentación original en nuestro país.

Preguntas Frecuentes

Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

Descubrimientos y teorías científicas
Obras literarias, artísticas o cualquier creación estética
Sistemas, normas y métodos para la realización de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación.
Métodos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos de tratamiento aplicables al cuerpo humano y animales.
¿Qué no es patentable?
Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente.

La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

Sí, el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.

No, tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada país donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).

La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente cuando se efectúa el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe mediante, pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después y la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.

Para obtener una patente es absolutamente necesario mantener su confidencialidad. De todas formas, si la invención fue difundida (ferias comerciales, exhibiciones, catálogos) existe un plazo máximo de 1 año para presentar la solicitud ante el INPI.

La concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.

Lo puede hacer el propio inventor, que puede ser una persona física o jurídica, nacional o extranjera, que tuviera domicilio real o constituya domicilio especial en la República Argentina. También puede realizar el trámite un representante o un agente de Propiedad Industrial.

No. El Estado está interesado en promover la creatividad y la innovación, por eso, el inventor, a cambio de este derecho exclusivo, debe compartir información sobre su investigación para enriquecer el conocimiento público.

Este derecho exclusivo es limitado en el tiempo, 20 años para las patentes, y 10 años para los Modelos de utilidad. Los plazos comienzan a correr desde la presentación de la solicitud y no son renovables, al finalizar el período, pasan a ser de dominio público.

La excepción al inicio del cómputo es lo establecido en el Convenio de París, tratado firmado por nuestro país, ratificado por la ley 17.011. Según su artículo 1° los países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial. Entre sus beneficios más notorios, establece que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Esto significa en términos concretos, que cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en nuestro país y no la de la presentación en esos países, siempre y cuando dicha segunda presentación se hubiere realizado dentro de 1 año a partir de la presentación original en nuestro país.