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La
Propiedad Intelectual muchas veces conocido como Derecho de Autor o Copyright,
regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones resultantes
de su actividad individual. Este derecho reconoce facultades exclusivas
encabeza
del creador oponibles ‘erga omnes’.
Estas
facultades pueden ser de carácter personal, concernientes a la
tutela de la paternidad del autor en relación a la obra, que conforman
el derecho moral; y facultades de carácter patrimonial, concernientes
a la explotación de la obra, que posibilitan al autor la obtención
de un beneficio económico y constituyen el llamado derecho patrimonial.
El derecho moral es irrenunciable, y acompaña al autor durante
toda su vida, en tanto que el patrimonial puede cederse y renunciarse
al momento de la creación a favor de terceros interesados.
La ley protege la creación intelectual, expresada en obras que
presenten originalidad o individualidad y que sean aptas para ser difundidas
y reproducidas.
Este derecho abarca la forma que les da el autor a las ideas, mas no las
ideas contenidas en la obra.
El Derecho de Autor protege las creaciones formales y no las ideas contenidas
en la obra. Las ideas no son obras y por ende, su uso es libre. Por ello
es posible utilizar las ideas de obras ajenas. En la Ley Nacional 11.723
se encuentran comprendidas -y por ende protegidas- las obras científicas,
literarias y artísticas, comprendiendo los escritos de toda naturaleza
y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático musicales; las cinematográficas, coreográficas
y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura;
modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria;
los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías,
grabados y discos fonográficos, en fin, toda producción
científica literaria, artística o didáctica, sea
cual fuere el procedimiento de reproducción. (art.1). La enunciación
es meramente ejemplificatoria y no taxativa, sin perjuicio de lo cual,
recientemente se han incluido en este artículo y como producto
de la última reforma, las obras de software. Son titulares de este
derecho la persona física que crea la obra, en cabeza de la cual
nace el derecho de autor; y además las personas físicas
o jurídicas que han recibido la titularidad de los derechos del
autor, ya sea por actos entre vivos o ‘mortis causa’.
Este derecho exclusivo concede a su titular a la facultad de impedir que
terceros se apropien indebidamente de su actividad intelectual, pudiendo
ejercerse en estos casos las acciones de plagio que pudieran corresponder.
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